Haga click en el link para descargar el archivo: Descargar archivo
NUEVAS REDUCCIONES EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL
El pasado viernes 11 se publico el Real Decreto-le 1/2011 que, entre otras cuestiones, establece nuevas reducciones en materia de Seguridad Social para empresas que contraten tiempo parcial, dentro del periodo de doce meses siguientes a su entrada en vigor, en la medida que se cumplan los siguientes requisitos generales:
- El trabajador debe ser contratado a tiempo parcial, para desarrollar una jornada entre 50 y el 75% de la de un trabajador a tiempo completo. Podrán ser contratos indefinidos o temporales que se celebren entre el 13 de febrero de 2011 y el 12 de febrero de 2.012
- La persona a contratar debe estar inscrita como desempleado, en la Oficina de Empleo, ininterrumpidamente al menos desde:
a) el 1 de enero de 2.011 si tiene una edad igual o inferior a 30 años.
b) Al menos 12 meses en los 18 meses anteriores a la contratación si es mayor de 30 años.
- Esta contratación debe suponer un aumento neto de la plantilla de la empresa, para su calculo se tomará como referencia el promedio de la plantilla en los noventa días anteriores a la contratación y deberá mantenerla durante toda la vigencia de la bonificación.
Los incentivos consisten en una reducción de las cuotas empresariales de la Seguridad Social del 100% en empresas con una plantilla menor a 250 trabajadores y del 75% con una plantilla igual o superior a 250 trabajadores.
Se aplicará a cualquier contrato indefinido o temporal con una duración inicial de al menos 6 meses. No se podrá aplicar la reducción en la modalidad de interinidad y relevo. Tampoco se podrán beneficiar de la medida los contratos temporales que no se puedan concertar a tiempo parcial (contrato para la formación y contrato de sustitución por anticipación de la edad de jubilación).
En los contratos en que se pueda aplicar la reducción se recogerá tal posibilidad en una cláusula específica, siendo necesario acompañar al contrato el anexo “Contrato con derecho a reducción de cuotas” (Real Decreto Ley 1/2011), debidamente cumplimentado.
Una vez trascurrido los 12 meses de la aplicación de la reducción, tantos los trabajadores temporales como indefinidos, si los trabajadores pertenecen a alguno de los colectivos de la Ley 35/2010 (jóvenes hasta 30 años con problemas de empleabilidad y mayores de 45 años, en ambos casos inscritos como desempleados 12 meses en los 18 meses anteriores a la contratación) o de la Ley 43/2006 (personas con discapacidad, víctimas de la violencia de género o doméstica, personas en riesgo de exclusión social) restando del periodo correspondiente de bonificación el de aplicación de la reducción.
Los contratos temporales que se transformen en indefinidos, antes del transcurso de un año desde la celebración del mismo, con la misma jornada u otra superior, podrán tener derecho a las bonificaciones establecidas en el artículo 10 de la Ley 35/2010 si la persona desempleada, en el momento de la contratación inicial, pertenece a alguno de los colectivos de la citada ley, aplicando la bonificación prevista para cada uno de lo colectivos y restando del periodo correspondiente de bonificación el de aplicación de la reducción .Los contratos en prácticas que se transformen en indefinido, antes del transcurso de un año desde la celebración del mismo, podrán acogerse a la bonificación establecida por la transformación de contratos en el artículo 10.3 de la Ley 35/2010. No obstante, si el contratado en prácticas fuese, en el momento de la contratación, mayor de 45 años inscrito al menos 12 meses en los 18 meses anteriores a la contratación, la empresa podrá optar entre aplicarse la bonificación contemplada en el citado artículo 10.3 o la que corresponda al colectivo mayor de 45 años en el artículo 10.2 de la citada ley 35/2010. En ambos casos restando del periodo correspondiente de bonificación el de aplicación de la reducción.
Gestoía Teruel S.L.
Gestoria de Barcelona

